Configuración en 3 pasos
Crear jerarquía de edificios, añadir productos, invitar a instaladores
OBJETO
Las presentes Condiciones de Ética y Conducta Empresarial establecen los Principios Corporativos de ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A y las normas mínimas de comportamiento, no negociables, aplicables en todos los negocios y países específicamente para nuestra relación con proveedores (se entenderá como proveedor todo aquel con el que las sociedades establezcan una relación comercial o civil de suministro, servicios, obra o cualquier otra que surja de acuerdo con las necesidades de ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A.)
Este Código es la extensión de nuestro Manual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que, en nuestra calidad de empresa responsable con los diferentes públicos, fundamenta todas nuestras actividades, procesos y relaciones en el respeto a los derechos humanos, la preservación del medio ambiente, la abolición de todo acto de corrupción y soborno; y la prevalencia del interés general. Es por ello, que constantemente estamos en la búsqueda de la construcción de una cultura organizacional cimentada en los valores de confianza, transparencia, fiabilidad, colaboración, respeto, coherencia e imparcialidad en las relaciones con sus grupos de interés.
CAMPO DE APLICACIÓN:
Los estándares del Código establecen políticas aplicables a todos los proveedores de ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A en todas las regiones en las cuales opera.
Es responsabilidad del proveedor divulgar, educar y actuar con diligencia a la hora de verificar el cumplimiento de este Código hacia sus empleados, agentes y proveedores.
VALORES Y PRINCIPIOS
Para alcanzar los objetivos organizacionales, ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A desarrollan sus actividades orientadas a los siguientes valores y principios, que rigen la conducta de nuestros colaboradores y que pretenden ser el referente para la conducta de los colaboradores, directivos, agentes, entre otros, de nuestros proveedores:
CONOCIENDO EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES
¿Qué es el Código de Conducta para Proveedores?
Es la base del compromiso para llevar a cabo nuestros negocios con altos estándares de ética comercial.
¿Por qué ETEX COLOMBIA S.A. y GYPLAC S.A. cuentan con un Código de Conducta para Proveedores?
Para establecer reglas de comportamiento que aseguren relaciones comerciales sanas y duraderas, en dónde prime la transparencia en las negociaciones y la honestidad en la comunicación.
¿Quién y cuándo se debe cumplir con este Código?
Todos los proveedores con los cuales las sociedades adelanten un ejercicio de negociación, antes, durante y después de la relación comercial.
¿Qué esperamos de nuestros proveedores?
Recordemos que la empresa solo podrá tomar medidas frente a conductas indebidas si tiene conocimiento de éstas.
¿Qué pasa si incumplo las disposiciones descritas en el Código de Conducta de Proveedores?
Los incumplimientos al Código de Conducta de Proveedores pueden dar lugar a la terminación de la relación comercial, esto incluye la finalización de contratos pactados. Si el caso lo amerita, ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A podrán dirigir la situación a las autoridades de control correspondientes para interponer acciones judiciales. Eso puede derivar en sanciones civiles y/o penales.
“Siempre es el momento adecuado para hacer lo correcto”
Martin Luther King
CONDUCTAS ESPERADAS
CANALES DE REPORTE
¿Con quién debo comunicarme si como proveedor, evidencio una situación asociada con corrupción o soborno?
En el evento en que usted como proveedor identifique un acto de corrupción, soborno o una conducta que concluya como indeseable, de manera anónima y confidencial puede hacer uso de los siguientes canales de reporte; es importante recordar que dicha situación no derivará en consecuencias en la continuidad de la relación comercial.
SANCIONES
En cumplimiento de las disposiciones de la Circular 100-000011 del 2021 asociada con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, ETEX Colombia S.A. y GYPLAC S.A han dispuesto del presente Código de Conducta para Proveedores; en el evento de llegar a identificar cualquier desviación por parte de los proveedores frente a las conductas enunciadas como indeseables en este documento, la empresa podrá tomar la decisión de finalizar la relación comercial entre las partes.
En caso de que la situación se identifique como una conducta penal, las sociedades podrán incluso interponer las denuncias que correspondan ante las autoridades de control en razón a lo dispuesto en la Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano.